Se establecen dos líneas de subvenciones en función de sus destinatarios. La primera de ellas va dirigida a personas trabajadoras autónomas y la segunda a microempresas.
2. Línea Primera: Personas trabajadoras autónomas.
La actividad subvencionada consistirá:
a) Para aquellas personas trabajadoras autónomas con trabajadores asalariados, en el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena, durante un periodo mínimo de seis meses.
b) Para aquellas personas trabajadoras autónomas sin trabajadores asalariados, en el mantenimiento del puesto de trabajo del propio trabajador, autónomo durante un periodo mínimo ininterrumpido de doce meses.


3. Línea Segunda. Entidades Jurídicas.
La actividad subvencionada consistirá, en el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores contratados por la entidad, durante un periodo mínimo de seis meses.

En todos los supuestos de ambas líneas de subvención deberá, además, haberse realizado una actuación o una inversión que facilite la transición de su actividad productiva hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente, entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La cuantía de la subvención será de un máximo de 5.000 euros por empresa beneficiaria. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación
del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día 10 de noviembre de 2023 inclusive.