Se suavizan las normas aplicables a la hostelería y establecimientos de restauración de la Comunidad de Madrid a partir del día 5 de febrero
La Orden 112/2021, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) del 5 de febrero de 2021, suaviza las normas aplicables a los establecimientos de hostelería y restauración
En esta orden se hace hincapié en la importancia que tiene la ventilación en los establecimientos hosteleros y de restauración como medida preventiva de contagio del COVID-19.
Medidas adoptadas:
- Se insiste en la obligación de que los establecimientos tengan una ventilación adecuada por medios naturales o mecánicos.
- Es obligatorio el uso de mascarilla para todas las personas que se encuentren en los establecimientos de hostelería y restauración, salvo en el momento concreto del consumo de alimentos o bebidas
- En los establecimientos de hostelería y restauración, la ocupación máxima por mesa será de cuatro personas en espacios interiores y de seis personas en terrazas al aire libre, debiendo cesar su actividad a las 21:00 hora. A partir de esa hora podrán realizar, exclusivamente, servicios de entrega a domicilio hasta las 00:00 horas
Todas estas medidas se aplicarán desde el día 5 DE FEBRERO DE 2021.
ÚLTIMA HORA: Se mantienen las restricciones durante otros siete días en las zonas básicas de salud de Getafe Norte y Las Ciudades (hasta las 00:00 del lunes 15 de febrero)